Estimados Socios y Socias:
En un fallo que crea un precedente en nuestro país para el mercado de la ingeniería, la Corte Suprema ha dado su veredicto sobre la presentación de Unificación de jurisprudencia presentado por AMEC a la sentencia de Tribunal Laboral y de la Corte de Apelaciones que declara a AMEC (con TODOS SUS RUTs) como una sola unidad económica (una sola empresa).
Con este último recurso, AMEC pretendía anular la sentencia del 2do Juzgado del Trabajo, lo que finalmente no logró.
En un fallo que resulta por esto histórico, LA CORTE SUPREMA HA FALLADO RECHAZANDO EL RECURSO DE AMEC Y QUEDA CON ELLO A FIRME LA ANTERIOR SENTENCIA que confirma que a pesar de sus multiples rut, AMEC constituye UNA SOLA EMPRESA, por lo que el SdP (Sindicato de Profesionales) queda facultado para:
En un fallo que resulta por esto histórico, LA CORTE SUPREMA HA FALLADO RECHAZANDO EL RECURSO DE AMEC Y QUEDA CON ELLO A FIRME LA ANTERIOR SENTENCIA que confirma que a pesar de sus multiples rut, AMEC constituye UNA SOLA EMPRESA, por lo que el SdP (Sindicato de Profesionales) queda facultado para:
a) Afiliar a cualquier trabajador que preste servicios actualmente, o en el futuro, para alguna de las empresas demandadas.
b) Representar a cualquier trabajador en calidad de afiliado o adherente que mantenga relación laboral vigente con cualquiera de las empresas demandadas, al momento de encontrarse su organización sindical en un proceso de negociación colectiva.
Las empresas que forman la Unidad Económica son:
AMEC Chile Ingeniería y Construcción Limitada (AMCHI), RUT N° 78.543.350-5; AMEC International Ingeniería y Construcción Limitada (AIL), RUT N° 76.938.030-2; AMEC-CADE Servicios de Ingeniería Limitada, RUT N° 86.293.000-2 y AMEC-CADE Ingeniería y Desarrollo de Proyectos Limitada RUT N° 81.680.800-6.
La Directiva Sindical
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